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Quebrantamiento de la orden de alejamiento, con consentimiento de la víctima ¿es delito?

Ocurre no pocas veces, que a pesar de la existencia de una orden de alejamiento, en virtud de la cual una persona no puede acercarse a otra, esta orden se incumple porque las dos personas implicadas quieren verse o quieren estar juntas.

Pongamos como ejemplo lo que de manera más habitual vemos en los Juzgados, como es el caso de una pareja compuesta por un hombre y una mujer, que rompen la relación y que sobre él pesa una orden de alejamiento respecto a su ex pareja, por haber tenido lugar un episodio de violencia de género.

En estos casos lo que muy a menudo suele ocurrir es que la pareja, tras el episodio de violencia de género ocurrido vuelve a juntarse o queda para verse. Es decir, existe consentimiento de la víctima y muchas veces deseo expreso de volver a estar juntos; y no se comprende el alcance legal de lo que supone quebrantar una orden de alejamiento.

El Código Penal en este sentido establece la pena de prisión de seis meses a un año para quienes quebranten una orden de protección en el ámbito de la violencia doméstica o de género.

¿Qué ocurre si existe consentimiento de la mujer; esto es, el consentimiento otorgado por la víctima que sufrió la agresión por la cual se inició el procedimiento penal?

Ocurre que el delito sigue existiendo, y ello independientemente que estemos hablando de una medida cautelar o de medida impuesta en virtud de sentencia firme. Y ello a pesar de la diferente naturaleza de la orden de protección en un caso y en el otro.

En el primer caso se trata de una medida preventiva, por lo que si se modifican las circunstancias que dieron lugar a que fuera dictada podrá ser revocada con posterioridad, antes de que se dicte sentencia. Por el contrario, si es una prohibición de acercamiento dictada en sentencia, ya se ha acreditado que es autor de un delito, cuya pena es la prohibición de acercamiento, que aunque sea pena accesoria tiene la misma consideración que la pena de prisión.

En cualquier caso, la experiencia nos dice que a pesar de que la orden de alejamiento se haya impuesto como medida cautelar, incluso habiendo manifestado la víctima en sede judicial que ya no quiere tal medida cautelar, o incluso cuando haya sido impuesta sin haberlo solicitado la víctima, quebrantarla va a conllevar la detención del hombre en el ejemplo que hemos puesto, y puede ocurrir que llegue a ingresar en prisión tras quebrantamiento reiterados en virtud del procedimiento o procedimientos penales que se cursen por la comisión de dicho delito de quebrantamiento. La declaración de la víctima manifestando su consentimiento, de poco o nada va a servir para evitarlo.

Existen sentencias aisladas que otorgan valor al consentimiento, pero la inmensa mayoría no lo hacen y acaban condenando por la comisión de un delito de quebrantamiento.

Esto es así ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento. Si bien es cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal, no es éste el bien jurídico que directamente protege el precepto.

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