Ante la pregunta de si se puede divorciar uno ante Notario, la respuesta es que efectivamente, sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es posible que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre y cuando sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad.
Se puede elegir a qué notario acudir, pero debe estar ubicado en la demarcación correspondiente al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Es decir, todos los notarios pueden otorgar escrituras de divorcio, pero no se puede acudir a cualquiera.
Pero además de unos cónyuges que se quieren divorciar de mutuo acuerdo y que no tengan hijos menores de edad, y un notario que protocolice la escritura, resulta imprescindible la asistencia a dichos cónyuges de Letrado en ejercicio.
Debe existir la asistencia letrada y es que además resulta deseable que así sea. Lo habitual es que la asistencia letrada se haga ya de manera previa al otorgamiento de la escritura de divorcio. Será precisamente el Letrado quien asesore a los cónyuges y redacte el Convenio Regulador que va a recoger los términos del divorcio y que se incorporará a la escritura pública. También asistirá el Letrado a al firma, firmando asimismo la escritura y compareciendo por lo tanto en la misma.
En la escritura se incorporará, tal y como ya hemos apuntado, el Convenio Regulador, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. También puede ocurrir que se disuelva la sociedad de gananciales pero que no se liquide, dejando dicha liquidación para un momento posterior, tal y como puede ocurrir en los divorcios que se tramitan en sede judicial.
En caso de haber hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento si es que se adoptan medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. Es importante tener en cuenta que este consentimiento es esencial, ya que si no se presta no hay aprobación de Convenio ni tampoco divorcio.
Será el notario quien comunique la protocolización del divorcio al Registro Civil correspondiente para la inscripción marginal del mismo en el certificado de matrimonio.