Resulta más habitual de lo deseable encontrarse con morosos en la comunidad de vecinos que no pagan los gastos comunitarios. Tener vecinos morosos causa un grave trastorno al resto de propietarios, ya que esos importes no abonados deberán ser asumidos por los demás, si no se quiere dejar de pagar la luz, el contrato de mantenimiento del ascensor, la limpieza de las zonas comunes etc.
Cuando la situación resulta ya insostenible o cuando a los demás vecinos se les agota la paciencia, se suele plantear la siguiente cuestión: ¿y ahora cómo debemos proceder?
En primer lugar habrá que intentar solucionar el asunto de manera extrajudicial, es decir, de manera amistosa. Se deberá enviar un burofax al vecino deudor, señalándole cuáles son las deudas que tiene con la comunidad de propietarios y requiriéndole al pago de las mismas. La reclamación la tiene que enviar el presidente de la comunidad de propietarios. El burofax deja constancia no sólo del envío de la reclamación, sino también del contenido de la misma. De esa manera el deudor no podrá alegar llegado el momento, que desconocía el importe de su deuda o poner en duda la reclamación en sí.
Si el deudor no atiende la reclamación extrajudicial habrá que acudir a los tribunales. El procedimiento judicial legalmente establecido para reclamar este tipo de dudas es el monitorio. Dicho procedimiento judicial se iniciará con la interposición de la correspondiente demanda.
Pero de manera previa a la interposición de la demanda de monitorio la comunidad de vecinos tiene pasos que dar: habrá que convocar una junta de propietarios en la que se deberá acordar la aprobación de la liquidación de la deuda que tenga el propietario deudor con la comunidad, así como la autorización al presidente o al administrador para exigirla judicialmente. La toma de dicho acuerdo es imprescindible para poder acudir a la vía judicial.
El objeto de dicha reunión de la junta de propietarios es la adopción de un acuerdo de liquidación de deuda, en el que habrá de establecerse el importe y origen de la misma. De esta manera la deuda es reconocida por la junta acreedora; y una vez aprobada, deberá ser notificada al vecino moroso.
La comunicación de dicho acuerdo al propietario moroso, que deberá ir firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, deberá realizarse por escrito. Habrá de enviarse de nuevo un burofax con dicha comunicación, disponiendo a partir de ahí, el vecino moroso del plazo que en la misma se establezca para pagar su deuda
En el caso de que vecino deudor no sea localizado, se deberá proceder a la colocación del acuerdo de la junta en el tablón de anuncios de la comunidad, surtiendo efectos legales esta notificación en el tablón de anuncios a los tres días naturales.
Tras lo anterior, el secretario deberá emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, así como de la notificación o del intento de la misma, con el visto bueno del presidente. A partir de aquí queda ya abierta la vía judicial para interponer la demanda de monitorio en reclamación de cantidad.