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¿Puedo desheredar a mis hijos?

En ocasiones, las circunstancias familiares llevan a muchos padres a querer desheredar sus hijos. Este deseo, justificado o no (ahí no vamos a entrar), se ve frustrado en la mayoría de los casos por culpa de la legislación vigente. Y decimos “por culpa”, porque efectivamente, nuestro Código Civil data de 1889, y la realidad en la que vivimos hoy día poco o nada tiene que ver con la existente a finales del siglo XIX.

En este post vamos a hacer referencia por un lado al Código Civil, que es el Derecho Común aplicable en la mayoría del territorio español y por otro a la nueva legislación que ha renovado el derecho sucesorio en el País Vasco desde junio de 2015.

Volviendo a la cuestión principal, responderemos que no es fácil desheredar a un hijo, si estamos hablando de Derecho Civil Común. El Código Civil establece motivos tasados por los que se puede desheredar a los hijos y descendientes. De darse alguno de ellos, y para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada.

¿Qué tiene que haber hecho un hijo según el Código Civil para poder desheredarle?

  • Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia, o haberle impedido a hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Es decir, si su problema es que su hijo despilfarra el dinero, usted considera que no es buen hijo, no le visita con frecuencia o simplemente sólo le quiere por su dinero, no podrá desheredarle, ya que el código civil no considera que lo anterior sea razón suficiente.

El sistema sucesorio español lo que permite sin embargo es que al hacer testamento se puedan repartir los bienes favoreciendo más a unos hijos que a otros. Ello es posible porque el caudal relicto se divide en: la legítima (dos terceras partes de los bienes) que se reserva a los herederos forzosos, pudiendo el testador utilizar uno de esos dos tercios (la mejora) para mejorar a alguno de sus hijos y descendientes; la tercera parte es de libre disposición, teniendo el testador libertad total para disponer de ella.

Por lo tanto, de los tres tercios en que se divide la herencia, el mínimo que se puede dejar a un hijo es su parte dentro el tercio de legítima estricta, que se dividirá a partes iguales entre todos los hermanos. Y es el tercio de mejora, del que se podrá disponer para mejorar al hijo o hijos que deseen, pudiendo hacer ya lo que se desee con el tercio de libre disposición.

Respecto a la legislación en el País Vasco, desde la entrada en vigor de la ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en octubre del mismo año, la situación ha cambiado de manera notable, ya que se incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.

Para que una persona pueda acogerse a esta Ley vasca deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil, circunstancia que no se adquiere solo por el empadronamiento, como sí ocurre con la vecindad administrativa. En este sentido, el artículo 14 del Código Civil señala que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento; por una residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

En consonancia con lo anterior, todo ciudadano que esté en posesión de la vecindad civil vasca podrá desheredar a uno o a varios legitimarios en beneficio de otro u otros.

Para ello no hará falta alegar ningún motivo, por lo que si no se les nombra en el testamento, se considera una desheredación ‘de hecho’ (una manifestación implícita de voluntad).

Cuando hablamos de legitimarios hablamos de herederos forzosos, que en este caso que planteamos, unos padres que se plantean desheredar a su/s hijo/s, son los descendientes y el cónyuge o pareja de hecho, en su caso.

Y sí, existe una legítima también en el Derecho Foral Civil Vasco respecto a los descendientes. Es de un tercio, y en ella se incluyen hijos y nietos.

La diferencia es que esta legítima puede asignarse a cualquiera de los hijos o descendientes, eligiendo entre ellos al beneficiario de la misma (por ejemplo, se puede dejar la legítima a un solo nieto) o repartiéndola a partes iguales entre todos ellos.

Por lo tanto, para poder desheredar a un hijo hay que contar con más descendientes, ya que si sólo se tiene un hijo y éste a su vez no tiene descendientes, le corresponderá el tercio de legítima, y se podrá disponer libremente de los otros dos tercios, salvo la legítima del cónyuge o pareja de hecho, que se fija en el usufructo de la mitad de los bienes, si se concurre con descendientes, junto con en el derecho de habitación en el domicilio familiar (mientras el viudo/a no contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente).

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