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Qué pasa si me niego a soplar en un control de alcoholemia

Quizás todavía hay quien piense que negándose a soplar en un control de alcoholemia va a ganar tiempo y va a acabar librándose de una posible multa o de la posible imputación de un delito contra la seguridad vial. Pues sentimos decepcionarle, pero no, eso no va a ocurrir. Negarse a someterse al test de alcoholemia puede suponer sanciones administrativas o, incluso un delito.

Aparte de la inmovilización del vehículo, negarse a realizar el test de alcoholemia conlleva otras graves consecuencias, ya que se puede incurrir en un delito. El Código Penal establece para dicha conducta las penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Este delito contra la seguridad vial, por tanto, se castiga con penas combinadas de prisión y de privación del derecho a conducir.

Además de lo anterior, el que se niegue a someterse a la prueba y que presente síntomas de estar bajo la influencia del alcohol puede incurrir en el tipo delictivo contra la seguridad vial de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, que puede ser castigado con las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años,

Por lo tanto, la negativa a realizar el test de alcoholemia, le puede llevar a ser imputado por la comisión de dos delitos distintos:

1º- Delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

2º- Delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que para que se le impute del delito de desobediencia citado deben cumplirse las siguientes premisas: debe existir un requerimiento expreso y directo del agente, una negativa expresa y directa del usuario, un apercibimiento del primero señalando que la negativa puede acarrear consecuencias penales y una persistencia en la negativa por parte del requerido.

Asimismo hay que tener en cuenta que la doctrina considera que el usuario que se negare a realizar la segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal, por el mero de hecho de haber realizado la primera.

En este sentido, en marzo de 2017 se ha dictado sentencia por el Pleno del Tribunal Supremo (Sala 2ª) en la que se declara que se cometerá un delito contra la seguridad vial (“delito de desobediencia por no someterse a las pruebas de alcoholemia o test de drogas”) si el conductor se niega a someterse a la segunda prueba del test de alcoholemia.

En definitiva, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas siempre es una mala idea, pero negarse en ese estado a soplar sólo empeorará la situación.

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